Por Pedro Alcalá Afanador
En Gaceta Oficial extraordinaria No 5.836, de fecha 8 de enero de 2.007, se establece el número, denominación y competencias de cada ministerio, así como que todos los despachos se denominarán Ministerio del Poder Popular
Tan importante Decreto Presidencial, ¿Cómo deben asumirlo los respetivos titulares de los despachos ministeriales, sus más cercanos colaboradores y todos los servidores públicos de los respectivos despachos, desde el ámbito nacional, regional y municipal? ¿Cómo un simple cambio de nombres ministeriales? o ¿Como una responsabilidad cívica de reflexión y debate político ideológico y conceptual?
